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Sala Tecnica
Sala Tecnica
Sala tecnica del Consejo Local de PLanificación Pública
Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública De la Sala Técnica
Artículo 19.
El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones:
1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación.
3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concurso público
Artículo 20. La elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia.
:: Información ::
Sala tecnica del Consejo Local de PLanificación Pública
Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública De la Sala Técnica
Artículo 19.
El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones:
1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación.
3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concurso público
Artículo 20. La elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia.
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06-Sep-2005
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Competencias
Funcionamiento
Organización
Enlace proveniente de de
http://www.salatecnica.org/
Categoría: Sistema Nacional de Planificación
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