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Consejo Comunales
:: Información :: | | Consejos Parroquiales y Comunales
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
Artículo 8. El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem. | Agregado: 06-Sep-2005 | Descargado: 608 veces | | Media por voto: 4.50 | | Idioma:  | |
Instalación y Conformación de Consejos Comunales y parroquiales
Enlace proveniente de de http://consejoscomunales.org/
Categoría: Sistema Nacional de Planificación
Consejos Locales
Consejos Locales 
 Consejo Local de Planificación Publica
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA
Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002
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:: Información :: | | Consejo Local de Planificación Publica
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA
Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002 | Agregado: 13-Feb-2005 | Descargado: 446 veces | | Media por voto: 0 | | Idioma:  | |
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Categoría: Sistema Nacional de Planificación
Sala Tecnica
:: Información :: | | Sala tecnica del Consejo Local de PLanificación Pública
Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública De la Sala Técnica
Artículo 19. El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones:
1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación.
3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concurso público
Artículo 20. La elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia. | Agregado: 06-Sep-2005 | Descargado: 329 veces | | Media por voto: 0 | | Idioma:  | |
Competencias
Funcionamiento
Organización
Enlace proveniente de de http://www.salatecnica.org/
Categoría: Sistema Nacional de Planificación
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